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ANEXO CONVENCIONAL: CONFERENCIA Y PROTOCOLO DE KYOTO

AntecedentesEn 1979, en la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima, organizada por la Organización Mundial Meteorológica (OMM), los científicos que participaron constataron la alteración del clima y el peligro del mismo para la humanidad. Como respuesta, los países desarrollados y los organismos internacionales comenzaron a tomar medidas para ayudar a mitigar los impactos negativos sobre la población mundial. En tal sentido, en 1988, Naciones Unidas a través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) junto con la OMM, creó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). El IPCC tiene como encargo la evaluación de la información relevante en aspectos científicos, sociales, económicos y técnicos. Facilitando el entendimiento de la base científica del riesgo que implica el cambio climático causado por la actividad humana.
El primer informe del IPCC advierte sobre el peligro real que supone el cambio climático y recomienda comenzar las negociaciones para establecer un acuerdo multilateral sobre este tema. La misma recomendación hizo la Segunda Conferencia Mundial del Clima, y pocos días después la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a las negociaciones para alcanzar ese acuerdo.
En 1992 se celebró en Rio de Janeiro la llamada Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo que pretendía sentar las bases de una política global que permitiera el desarrollo sostenible del planeta. En esta reunión se aprueban cinco textos fundamentales: La Declaración de Río o Carta de la Tierra, la Declaración sobre el Bosque, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio sobre el Cambio Climático y la Agenda 21 ó Programa para el siglo XXI, en el que se enumeraban las distintas acciones que se llevarían a cabo el decenio siguiente.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
En la Cumbre de Río de 1992 se elaboró y firmó la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Su finalidad es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Es importante destacar dos aspectos:
(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos.
(2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas.

Compromisos:
1. Los países firmantes deberán presentar Inventarios de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por fuente y su absorción por sumideros, actualizados periódicamente.
2. Desarrollar programas nacionales y/o regionales para mitigar el Cambio Climático y adaptarse a los potenciales efectos.
3. Fortalecer la investigación científica y técnica, la observación del sistema climático y fomentar el desarrollo de tecnologías, prácticas y procesos para controlar, reducir o prevenir las emisiones antropogénicas de los GEI.
4. Promover programas de educación y sensibilización pública acerca del Cambio Climático y sus efectos.

Órganos de la ConvenciónConferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes (CP, COP en sus siglas en inglés,) es el “órgano supremo” de la Convención, es decir su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes en la Convención.
La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados.

La CP se reúne todos los años, a no ser que las Partes decidan lo contrario. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como anfitrión de la sesión. Lo mismo que la Presidencia de la CP, rota entre las cinco regiones reconocidas de las Naciones Unidas, a saber, África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central, oriental y occidental y Otros Estados –hay una tendencia a que el lugar de reunión de la CP vaya alternando también entre esos grupos.
Los medios se refieren normalmente a cada CP como la "Cumbre del Clima".

Órganos subsidiarios
La Convención estableció dos órganos subsidiarios permanentes: el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE). Ambos prestan asesoramiento a la CP y cada uno de ellos tiene su mandato específico. Están abiertos a la participación de todas las Partes, y los gobiernos envían con frecuencia representantes que son especialistas en los temas de susrespectivosórganos.
Como indica su nombre, el OSACT tiene como misión ofrecer a la CP asesoramiento sobre cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas. Dos importantes áreas de actividad en este sentido están promoviendo el desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas para el medio ambiente, y realizando actividades técnicas para mejorar las orientaciones sobre la preparación de comunicaciones nacionales e inventarios de emisiones.
El OSACT realiza también actividades metodológicas en áreas específicas, como el sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), los HFC y los BFC, y la adaptación y la vulnerabilidad. Además, el OSACT contribuye a establecer una vinculación entre la información científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades normativas de la CP, por el otro. Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces solicitando información específica o informes del mismo, y colabora también con otras organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivocomúndeldesarrollosostenible.
El OSE asesora a la CP sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Una labor especialmente importante a este respecto es examinar la información contenida en las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisión presentados por las Partes, con el fin de evaluar la eficacia global de la Convención. El OSE examina la asistencia financiera otorgada a las Partes no incluidas en el anexo I para ayudarlas a aplicar los compromisos contraídos en el marco de la Convención, y orienta a la CP para que asesore al mecanismo financiero (gestionado por el FMAM). El OSE asesora también a la CP sobre cuestiones presupuestarias y administrativas.

El OSACT y el OSE colaboran en las cuestiones transversales que están relacionadas con ambas áreas de especialización. Entre ellas se incluyen el fomento de la capacidad, la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las medidas de respuesta, así como los mecanismos del Protocolo de Kyoto.
El OSACT y el OSE se han reunido tradicionalmente en paralelo, al menos dos veces al año. Cuando no se reúnen en coincidencia con la CP, normalmente lo hacen en la sede de la Secretaría.
El texto de la Convención fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Se abrió a la firma en Río de Janeiro entre el 4 y el 14 de junio de 1992, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993. Para esa fecha, la Convención había recibido 166 firmas. La Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Los Estados que no han firmado la Convención pueden acceder a ella en cualquier momento.
En lo que respecta a los Estados que ratifican, aceptan o aprueban la Convención o se adhieren a ella después de la fecha de entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito por parte de dicho Estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Protocolo de Kyoto
Negociación del Protocolo de Kyoto y sus normas.
La Convención no era suficiente para abordar en serio los problemas del cambio climático. En la CP1 (Berlín, marzo/abril de 1995), en una decisión conocida con el nombre de Mandato de Berlín, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para decidir la adopción de compromisos más firmes y más detallados para los países industrializados. Después de dos años y medio de negociaciones, se adoptó el protocolo de Kyoto en la CP3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997. No obstante, debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron “pendientes” un considerable número de cuestiones, incluso después de la adopción del Protocolo de Kyoto.
En éste se esbozaban los rasgos básicos de sus “mecanismos” y el sistema de cumplimiento, por ejemplo, pero no se especificaban las transcendentales normas que regulaban su funcionamiento. Se inició una nueva ronda de negociaciones para especificar las normas concretas del Protocolo de Kyoto, que se organizó en paralelo con las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la convención. Esta ronda culminó finalmente en la CP8 con la adopción de los Acuerdos de Marrakech, en que se establecían normas detalladas para la aplicación del Protocolo de Kyoto.
Se estableció en el Art. 25 Inc. 1 que el compromiso sería obligatorio cuando lo ratificasen: “… 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990 “ . El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. Cabe destacar que Estados Unidos, el mayor emisor de gases de invernadero mundial, no ha ratificado el protocolo.

Disposiciones del Protocolo de Kyoto y sus normas.
El Protocolo de Kyoto de 1997 tiene los mismos objetivos, principios e instituciones que la Convención, pero refuerza ésta de manera significativa ya que a través de él las Partes incluidas en el anexo I se comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Sólo las Partes de la Convención que sean también Partes al Protocolo (es decir, que lo ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran a él) se ven obligadas por los compromisos del Protocolo.

Los objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran en el anexo B del Protocolo de Kyoto. Entre todos suman un total de recorte de las emisiones de seis gases de efecto invernadero, dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), del 5.2% con respecto a los niveles de 1990 en el periodo 2008-2012.
Para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones de los países del Anexo B, el Protocolo de Kioto (PK) estableció tres Mecanismos de Mercado: la Implementación Conjunta (IC, o JI por sus siglas en inglés), el Comercio de Emisiones (CE, o ET por sus siglas en inglés) y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL, o CDM por sus siglas en inglés).
La Implementación Conjunta establece la posibilidad de que un país Anexo I/Anexo B implemente proyectos de reducción o de captura de emisiones en el territorio de otro país Anexo I/Anexo B, y contabilice para sí el monto logrado como Unidades de Reducción de Emisiones (ERU, por sus siglas en inglés).
El Comercio de Emisiones autoriza a que las Partes Anexo I/Anexo B comercien entre sí una fracción de sus respectivos permisos de emisión determinados por los límites que les impone el Protocolo.
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio es el único que contempla la participación de países no-Anexo I en el comercio de emisiones, como vendedores de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE, o CER por sus siglas en inglés) sustentadas en proyectos de mitigación registrados. El beneficio es recíproco, pues las Partes del Anexo B del Protocolo reciben apoyo de las Partes no-Anexo I para cumplir a menor costo sus compromisos de reducción, en tanto estas últimas reciben fondos adicionales que incentivan procesos productivos más limpios e impulsan el desarrollo sustentable.

El art. 26 del Protocolo dice que No se podrán formular reservas y el art 27 dice que Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte y que la denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el depositario (Secretario General de las Naciones Unidas) haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. Además indica que si una parte denuncia la Convencion Marco de las Naciones Unidas se entendera que tambien denuncia el Protocolo.

Órganos.Junta Ejecutiva del Mecanismo para un desarrollo limpio. La Junta Ejecutiva del Mecanismo para un desarrollo limpio supervisa el Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto y prepara las decisiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo. Realiza diversas tareas relacionadas con el funcionamiento cotidiano del MDL, entre ellas la acreditación de entidades operacionales, en espera de su designaciónformalporlaCP.
La Junta Ejecutiva del MDL consta de diez representantes, a saber, uno de cada una de las cinco regiones oficiales de las Naciones Unidas, uno de los pequeños Estados Insulares en desarrollo, dos de las Partes incluidas en el anexo I y otros dos de las Partes no incluidas en el anexo I. Cuando el Protocolo entró en vigor, les representantes de los países no Partes al Protocolo de Kyoto fueron sustuidos de manera acorde. CadamiembrodelaJuntatieneunsuplente,delmismogrupodepaíses.

Grupo Consultivo de Expertos.
El Grupo Consultivo de Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I (CGE) fue establecido en la CP5, en 1999, para ayudar a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, a tenor de lo dispuesto en la Convención.
Se reúne dos veces al año, en coincidencia con las sesiones de los órganos subsidiarios, y celebra también talleres para reunir a expertos regionales. Está integrado por cinco expertos de cada una de las regiones de países en desarrollo reconocidas por las Naciones Unidas (África, Asia y América Latina y el Caribe), seis expertos de las Partes incluidas en el anexo I y tres expertos de organizaciones con experiencia en este terreno.

Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología.La tarea central del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT), establecido por los Acuerdos de Marrakech, es ofrecer asesoramiento científico y técnico para promover el desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas para el medio ambiente en el marco de la Convención. El grupo está integrado por 20 expertos, a saber tres miembros de países en desarrollo de África, otros tres de Asia y el Pacífico y otros tres de América Latina y el Caribe, uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo, siete de las Partes incluidas en el anexo I y tres de organizaciones internacionales competentes. El GETT se reúne dos veces al año, en coincidencia con los órganos subsidiarios, y rinde informes al OSACT.
Una cuestión importante con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto, pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país. Así, el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías clave para la mitigación del calentamiento global.

Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados.El objetivo del Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados (GEPMA), establecido en los Acuerdos de Marrakech, es ofrecer asesoramiento a los países menos adelantados (PMA) para la preparación y aplicación de los programas nacionales de adaptación. Está integrado por 12 expertos, cinco de Partes PMA de África, dos de Partes PMA de Asia, dos de Partes PMA de los pequeños Estados insulares y tres de Partes incluidas en el anexo II. Para garantizar los vínculos entre el GEPMA y el CGE en las cuestiones relativas a la adaptación, al menos un miembro del GEPMA de un PMA y otro de una Parte incluido en el anexo II son también miembros del CGE. El Grupo se reúne dos veces al año.

Agrupaciones de las Partes. Cada Parte en la Convención está representada en las sesiones de los órganos de la Convención por una delegación nacional integrada por uno o varios representantes con facultades para representar y negociar en nombredesugobierno.
De acuerdo con la tradición de las Naciones Unidas, las Partes se organizan en cinco grupos regionales, sobre todo para la elección de las mesas, a saber, África, Asia, Europa central y oriental, América Latina y el Caribe y Europa occidental y Otros Estados (el Grupo “Otros Estados” está integrado por Australia, Canadá, Islandia, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza y los Estados Unidos, pero no el Japón, que se incluye en el Grupo de Asia).
No obstante, los cinco grupos regionales no suelen utilizarse para representar los intereses sustantivos de las Partes, y algunas otras agrupaciones son más importantes en las negociaciones sobre el clima. Los países en desarrollo generalmente intervienen a través del Grupo de los 77 para establecer posiciones negociadoras comunes. El Grupo se fundó en 1964 en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y ahora funciona a través del sistema de las Naciones Unidas. Cuenta con más de 130 miembros. El país que ocupa la presidencia del Grupo de los 77 en Nueva York (que gira cada año) habla con frecuencia en nombre del Grupo de los 77 y de China, en su conjunto. No obstante, debido a que el Grupo de los 77 y que China son un conglomerado heterogéneo con intereses diversos en las cuestiones relacionadas con el cambio climático, los países en desarrollo intervienen también en los debates en forma inidividual, lo mismo que hacen los bloques existentes dentro del Grupo de los 77, como el Grupo regional de África de las Naciones Unidas, la Alianza de Pequeños Estados Insulares y el Grupo de los países menos adelantados.



La Alianza de Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de 43 países insulares de tierras bajas y pequeñas dimensiones(entre los que se encuentra Tuvalu), en su mayoría miembros del Grupo de los 77, que son particularmente vulnerables a la subida del nivel del mar. Los países de la AOSIS están unidos por la amenaza que el cambio climático representa para su supervivencia, y frecuentemente adoptan una postura común en las negociaciones. Fueron los primeros en proponer un proyecto de texto durante las negociaciones sobre el Protocolo de Kyoto en el que se pedían recortes en las emisiones de dióxido de carbono, con el fin de lograr para 2005 niveles que fueran un 20% inferiores a los de 1990.
Los 48 países definidos como países menos adelantados por las Naciones Unidas normalmente colaboran en el sistema general de las Naciones Unidas. Han demostrado cada vez mayor actividad en el proceso relacionado con el cambio climático, y muchas veces colaboran mutuamente para defender sus intereses, por ejemplo, con respecto a la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.
Los 27 miembros de la Unión Europea se reúnen en privado para adoptar una postura negociadora común. El país que ostenta la Presidencia de la UE –cargo que rota cada seis meses– interviene en nombre de la Comunidad Europea y de sus 27 Estados miembros. En cuanto organización de integración económica regional, la Comunidad Europea puede ser, y es, Parte en la Convención. No obstante, no tiene un voto aparte, distinto del de sus miembros.
El Grupo Mixto es una coalición amplia de países desarrollados no pertenecientes a la UE que se formó tras la adopción del Protocolo de Kyoto. Aunque no hay ninguna lista oficial, el grupo está integrado normalmente por Australia, Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Ucrania. Su origen se remonta a JUSSCANNZ (JUSSCANNZ es la sigla que comprende la inicial en inglés de los siguientes países: Japón, Estados Unidos, Suiza, Canadá, Australia, Noruega y Nueva Zelandia), que intervino activamente durante las negociaciones del Protocolo de Kyoto.
El Grupo de Integridad Ambiental es una coalición formada recientemente por México, la República de Corea y Suiza.
Varios otros grupos colaboran también en el proceso del cambio climático, en particular países de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), un grupo de países de Asia central, Cáucaso, Albania y Moldova (CACAM) y países que son miembros de organizaciones como la Liga de Estados Árabes y la Agence intergouvernementale de la francophonie.

Argentina.
Argentina sólo participa del Artículo 12 del mencionado protocolo, llamado Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Un proyecto en el marco del MDL es un proyecto de reducción de emisiones o secuestro de carbono que se lleva a cabo en un país en desarrollo. Para promover Proyectos para el MDL la Argentina tiene una Oficina para el Mecanismo de Desarrollo Limpio(OAMDL).

Las Conferencias de las partes:
1. I Conferencia sobre Cambio Climático (Berlín, 1995), Mandato de Berlín: Inició un proceso para decidir acerca de compromisos más sólidos para las Partes del Anexo I
2. II Conferencia sobre Cambio Climático (Ginebra, 1996), Declaración de Ginebra: Renovó el impulso de las negociaciones del Protocolo de Kyoto (anotadas pero no adoptadas)
3. III Conferencia sobre Cambio Climático (Kioto, 1997) - Protocolo de Kioto
4. IV Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 1998), Plan de Acción de Buenos Aires : Propuso un programa de trabajo sobre los temas en el Protocolo; Estableció un plazo para finalización de COP 6 en 2000.
5. V Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 1999)
6. VI Conferencia sobre Cambio Climático (La Haya, 2000)
7. VII Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 2001)
VII Conferencia sobre Cambio Climático (Marrakech, 2001), Acuerdos de Marrakech: Expresó el Acuerdo de Bonn en decisiones que exponían reglas detalladas para la aplicación del Protocolo y dio pasos importantes hacia la puesta en práctica de la Convención.
8. VIII Conferencia sobre Cambio Climático (Nueva Delhi, 2002), Declaración de Delhi sobre Cambio Climático y Desarrollo Sostenible: Reafirma el desarrollo y la erradicación de la pobreza como prioridades primordiales en países en desarrollo y destaca la importancia de la adaptación.
9. IX Conferencia sobre Cambio Climático (Milán, 2003).
10. X Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 2004) Llamados a la acción sobre temas para abordar los efectos adversos del cambio climático y medidas de respuesta; seminario para promover un intercambio informal de información sobre mitigación y adaptación, y sobre políticas y medidas
11. XI Conferencia sobre Cambio Climático/CMP1 Montreal, 2005( No tiene nada que ver con el protocolo de Montreal): En el marco del Protocolo, se estableció un nuevo grupo de trabajo para analizar compromisos futuros para países desarrollados para el período después de 2012. En el marco de la Convención, también se presentó un diálogo sobre cooperación a largo plazo para abordar el cambio climático. Las Partes en el Protocolo de Kyoto también adoptaron formalmente el “reglamento” del Protocolo de Kyoto de 1997, los llamados ‘Acuerdos de Marrakech’, el que establece el marco para la puesta en marcha del Protocolo
12. XII Conferencia sobre Cambio Climático/CMP2 (Nairobi, 2006), Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación: El programa fue adoptado por la OSACT y posteriormente renombrado por la CdP. Se adoptaron decisiones relacionadas con las corrientes de inversión y se hicieron progresos en ambos procesos de Montreal al cambio climático.
13. XIII Conferencia sobre Cambio Climático (Bali, 2007)/CMP 3
14. XIV Conferencia sobre Cambio Climático (Poznań, 2008)
15. XV Conferencia sobre Cambio Climático (Copenhague, 2009)
16. XVI Conferencia sobre Cambio Climático (Cancún, 2010)
17. En diciembre de este año se realizara la XVII Conferencia sobre Cambio Climático en Durban, Sudáfrica.

Continuidad El Protocolo de Kyoto vence en 2012. Las Partes se reunieron por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá, en 2005, donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar para después de 2012. En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento, así como la 13ª cumbre del clima (CdP 13 o COP13). Se llegó a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u “hoja de ruta de Bali”, que tiene como objetivo establecer un régimen post 2012 en la COP15 de Copenhague, Dinamarca y COP 16 en Cancún, México, del 2010.

COP 15.El objetivo de la COP15 era llegar a un acuerdo vinculante para que se reduzca el total de emisiones de G.E.I emitidos por la actividad humana y que participen en él la mayor cantidad de países posible.
Los principales acuerdos de la COP-15 fueron que se buscará impedir un incremento superior a los dos grados Celsius en la temperatura global durante el presente siglo. Esta meta podría modificarse en el 2016 a un límite máximo de 1.5 grados. Para el año 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera deberán ser un 50 por ciento inferiores a las cuantificadas en 1990. Los países desarrollados lo harán en un 80 por ciento. Para el periodo 2010-2012, los países desarrollados aportarán asistencia tecnológica y 30 billones de dólares para financiar acciones de mitigación y adaptación de las naciones con menores niveles de desarrollo ante el cambio climático. Estos recursos alcanzarán una cifra anual de 100 billones en el 2020.
Pero el principal objetivo de la Cop15 fracaso, no se pudo llegar a un acuerdo vinculante y un grupo de naciones impuso un texto con metas voluntarias de reducción de emisiones de países desarrollados y en desarrollo.

COP 16.El COP 16 dio lugar a los acuerdos de Cancún, resultado más concreto de estos acuerdos es la creación del Fondo Verde, que establece que los países que son parte del Protocolo de Kyoto aportarán 30 mil millones de dólares ó 23 mil millones de euros para el periodo 2010-2012 y se recaudarán 100 mil millones de dólares en ayuda para las naciones más vulnerables al cambio climático hasta 2020, para lo cual se menciona que intervendrá el Banco Mundial.
Se estableció pagar a los países en desarrollo por no talar sus bosques, por lo que países de América Latina con recursos forestales, entre ellos Argentina, podrían verse beneficiados con este acuerdo.
Los negociadores de las 193 delegaciones que la adoptaron dejaron la puerta abierta para que temas claves como la continuidad del Protocolo de Kyoto, la obligatoriedad de las acciones, los esquemas para la canalización de los recursos y la definición del rango del calentamiento del planeta por debajo de los dos grados centígrados se sigan negociando en la próxima Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático de Sudáfrica, la COP 17.

ULTIMA HIPOTESIS SATELITE:: El Protocolo de Kyoto no ha dado una respuesta al problema del calentamiento global, y tampoco ha producido un descenso de las emisiones de gases de efecto invernadero?.
Digo esto, en principio porque los países que más gases de efecto invernadero emiten como EE.UU., India y China no tienen restricciones a las emisiones de gases de efecto invernadero.(EE.UU. y China producen más del 41% de las emisiones de Co2 en el mundo). Estados Unidos porque no forma parte del protocolo y China e india por ser países en vías de desarrollo. Si bien en el acuerdo de Copenhague se comprometen a disminuir sus niveles de emisión de gases de efecto invernadero, estos acuerdos no son vinculantes, además la fiscalización de estos compromisos es interna.
Por otro lado solo son 37 los países que están obligados a limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero, de los cuales no todos tienen que disminuir sus emisiones con respecto a los valores de 1990, sino que algunos están obligados a mantener los mismos niveles mientras que otros estados pueden aumentarlos.
Pero además de estos problemas, creo que si bien los últimos datos indican que las emisiones de gases de efecto invernadero han disminuido en estos tres últimos años, esta disminución no se puede atribuir al Protocolo de Kyoto. Es decir no se puede discutir que países como Holanda, Gran Bretaña y Alemania han llevado a cabo políticas de reducción de los gases de efecto invernadero que fueron muy efectivas. Pero esta reducción fue generalizada, se observó a nivel mundial y en países que no estaban llevando a cabo políticas adecuadas. Por ejemplo España, este país forma parte de La Unión Europea que se comprometió a reducir sus emisiones totales en un 8% respecto de las de 1990.Dentro de la U.E. a cada país se le otorgó un margen distinto, de manera que a España se le permite aumentar sus emisiones de G.E.I. hasta un 15% respecto de los valores de 1990. Pero este país en los años subsiguiente a la entrada en vigencia del Protocolo mostro un aumento muy importante de sus emisiones respecto de 1990 (2005: 52%; 2006: 49%; 2007: 52%; 2008: 42,7%.), pero a partir del 2008 hasta la fecha los niveles de emisión de este tipo de gases ha ido decreciendo. Llegando en el 2011 al 20% de aumento de las emisiones. Lo cual esta muy cerca de su meta para el 2012. Pero yo me pregunto ¿Como hicieron para lograr un descenso tan rápido de sus emisiones?, y ¿Por qué esta tendencia se repite, aunque no en forma tan marcada, en todo el mundo?. En especial cuando no se vio un cambio fundamental en las formas de producción de energía.
A mi parecer no es irrelevante el hecho de que esta disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial comenzara a partir del 2008. Y no es una casualidad que coincida con el comienzo de la crisis financiera y económica mundial, que abatió al mundo entero perjudicando la producción y por tanto las emisiones de este tipo de gases.
Por lo tanto, yo creo que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se debió a la recesión económica y no al Protocolo de Kyoto.

Con esto no quiero decir que el Protocolo de Kyoto sea innecesario, todo lo contrario, al igual que muchos otros considero que el Protocolo de Kyoto es “necesario pero insuficiente”. Es necesario porque es un comienzo, una forma de que todos los habitantes del mundo tomen conciencia de la necesidad de reducir las emanaciones de este tipo de gases. Es Insuficiente porque el efecto de reducir las emanaciones de G.E.I en 5 por ciento solo reduciria el aumento de la temperatura global entre 0.07 º y 0.095º Celsius lo que es prácticamente imperceptible. El I..P.C.C. indica que la humanidad debe reducir las emisiones en 40 por ciento hacia 2020 y en 95 por ciento hacia 2050 para asegurar que el aumento de la temperatura global no exceda los 2º Celsius respecto de la media en la era pre-industrial. Aun los paises que más se han preocupado por esta problemática están muy lejos de estos objetivos. Por ejemplo Dinamarca en los últimos 30 años logró un aumento del 80 por ciento en su PBI real con la misma energía y con menores emisiones de CO2. Alemania y el Reino Unido han reducido cada uno sus emisiones en un 20 por ciento. Aunque a ellos también los beneficios en estas mediciones la última crisis mundial, sigue siendo un logro muy importante. Pero no se acerca a las recomendaciones del I.P.C.C. Además estos paises son casos singulares.
A pesar de ser necesario, existe una incertidumbre acerca de la continuidad del Protocolo. Un grupo de países encabezado por Canadá, Japón y Rusia han expresado su intención de no rubricar un Kyoto II. Sin embargo, todavía queda la esperanza de que la generalidad de los estados lleguen a un acuerdo que sea vinculante y fácticamente útil en la mitigacion del calentamiento global en la próxima CP que se llevara a cabo en Durban, Sudáfrica.
La República Argentina, como país en desarrollo y con aproximadamente el 0,6 por ciento del total de las emisiones mundiales, no esta obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el Protocolo de Kioto. Pese a ello ratificó el acuerdo, previa aprobación del Congreso Nacional el día 13 de julio de 2001, a través de la ley nacional 25.438.